Definiciones
1. En las presentes Condiciones Generales de Venta (en adelante CGV), los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica:
• “Vendedor”: cualquier empresa perteneciente a LUERNA, que figure en la oferta u otro documento al que resulte de aplicación las presentes CGV.
• “Comprador”: Cualquier persona física o jurídica con quien el Vendedor contrate o a quién venda “los Productos»;
• “Producto(s)”: significa productos, o parte de los mismos, objeto de contrato, tal y como queda descrito en estas CGV condiciones y, en su caso, en la confirmación de pedido efectuada por el Vendedor.
• “Entrega”: perfeccionamiento del suministro y puesta a disposición de los productos en condiciones Ex-Works Vendedor (Incoterms 2000).
General
1. Todas las ventas de los Productos efectuadas por el Vendedor están sujetas a las presentes CGV, salvo estipulación en contrario. No tendrán valor ni efecto jurídico otras condiciones o pactos que no hayan sido aceptadas expresamente y por escrito por el Vendedor.
2. La suscripción de cualquier pedido, acuerdo, contrato, etc..,significa la renuncia por el Comprador a sus propias condiciones generales de compra y/o cualquier otra estipulación, y aceptación de las presentes CGV.
3. Todos los pedidos deberán ser realizados por escrito y están sujetos a la expresa aprobación del Vendedor.
4. Se considerará que las presentes CGV han sido comunicadas al Comprador desde el momento en que éste recibe una oferta del Vendedor. Alternativamente, se considerarán como comunicadas, si el Comprador las recibió previamente en el curso de su relación comercial con el Vendedor, considerándose en este caso aceptadas por el Comprador a todos los efectos al cursar su pedido. Las presentes CGV podrán ser consultadas en lluria.com
5. En el caso de que los Tribunales competentes declararan cualquier disposición de estas CGV nula, esto no afectará al resto de disposiciones de estas CGV que continuarán en vigor. En este supuesto, las partes negociarán y tratarán de alcanzar un acuerdo sobre un el texto de un artículo alternativo, que sustituya a la disposición derogada, y cuya intenciones y contenido sea lo más similar con esta última.
Plazo de Entrega
1. El Vendedor se esforzará por realizar la entrega de los Productos dentro del plazo establecido, los cuales tendrán carácter de estimativos y no vinculantes, sin que en ningún caso el Vendedor garantice el cumplimiento de los mismos.
2. Salvo que sea imputable al Vendedor por negligencia grave o dolo, la expiración del plazo de entrega no dará derecho al Comprador a exigir daños o indemnización alguna, rechazar el suministro de los Productos, o suspender el cumplimiento de cualquier obligación, especialmente de la de pago, o incluso instar su resolución.
3. El plazo de entrega comenzará a computarse desde la fecha de aprobación de la operación por el Vendedor y el cumplimiento por parte del Comprador de todas sus obligaciones. Los plazos de entrega se entenderán prorrogados, siempre que concurran causas que paralicen o entorpezcan los trabajos, y/o circunstancias atribuibles al Comprador y/o a terceros, incluyendo sin limitación, retraso en la fecha de pago o incumplimiento de otras obligaciones, en cuyo caso el plazo de entrega se entenderá prorrogado por el mismo tiempo que duren las causas que provoquen el retraso.